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Diputados de Unión por la Patria, la Coalición Cívica, la izquierda y Provincias Unidas ratificaron que buscarán rechazar el decreto en la sesión del próximo 15 de octubre. La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras, pero los bloques opositores advierten que la discusión debe abarcar toda la norma.
El fallo de la Corte Suprema sobre la ley de tierras parece no haber puesto punto final a la discusión. Por el contrario, desde distintos sectores de la oposición adelantaron que insistirán el próximo jueves en la Cámara de Diputados con la derogacion del DNU 70/23.
Este viernes, el máximo tribunal de justicia resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. Sin embargo, de los distintos bloques opositores anunciaron que el objetivo sigue siendo dar marcha atrás con todo el decreto de necesidad y urgencia, una norma clave con la que el gobierno libertario comenzó su gestión desreguladora. Así lo expresaron desde el peronismo, la Coalicion Cívica, la izquierda y Provincias Unidas.
Cecilia Moreau, diputada de Unión por la Patria, aseguró en declaraciones a Radio 10: “Tenemos que sostener la sesión convocada para el 15. Hay destacar que en una semana la Corte tuvo que recular y hay que decirle no definitivamente a la extranjerización de las tierras”. La bonaerense Agustina Propato agregó que el DNU “no es solamente una amenaza para nuestras tierras. También afecta el bolsillo de los argentinos, profundiza la desregulación de la economía, favorece la concentración económica y mata las PYMES y abre las puertas a la privatización de empresas estratégicas”. Y señaló que “el 15 de octubre tenemos una oportunidad para dar un debate de fondo. No alcanza con proteger nuestro territorio, si dejamos intactas las medidas que comprometen nuestra economía y nuestros recursos estratégicos. Defender la soberanía nacional es defender nuestra integridad territorial, nuestros recursos, y el trabajo de los argentinos”.
Desde la izquierda, Myriam Bregman también ratificó la decisión de mantener la sesión del 15. “Ahora que logramos ponernos de acuerdo y convocar a una sesión para rechazarlo y conseguir que caiga definitivamente -como siempre reclamamos desde la izquierda-, aparecen otras maniobras peligrosas. Una de ellas consiste en desviar toda la atención hacia el artículo referido a la Ley de Tierras, mientras el gobierno intentar avanza con la extranjerización mediante otras normas. No podemos dejar que se burlen de nosotros nuevamente: hay que derogar ya todo el DNU”, escribio en su cuenta de X.
El socialista Esteban Paulón también usó su cuenta de X para cuestionar a la Corte: “RECULANDO EN CHANCLETAS”, dijo sobre el fallo y enfatizó: “La Corte toma nota del moco que se mandó con la ley de tierras y da marcha atrás. Vuelve a poner en vigencia la normativa original. El escenario de rechazo parlamentario al DNU 70 y el repudio social que generaron su decisión le paso factura”, y aclaró: “Más allá de esta decisión, HAY QUE VOLTEAR EL DNU 70 de todos modos”.
Desde la CC-ARI, el presidente del bloque, Maximiliano Ferraro, sostuvo que la decisión del máximo tribunal “se apoya en la tutela judicial efectiva y la protección del ambiente, reconocidas por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú. No tengo dudas de que la movilización y el reclamo de organizaciones, comunidades y ciudadanos de todo el país fueron fundamentales para esta decisión. Hasta tanto el juzgado de Bariloche no se pronuncie, ¡la Ley de Tierras vuelve a estar vigente! No nos distraigamos, sigamos alerta”.
Pablo Juliano, de Provincias Unidas, afirmó que las idas y vueltas en torno a la extranjerización de las tierras es “el péndulo jurídico de un país gobernador a decretazos”. Tras ratificar la decisión de mantener la sesión del 15, enfatizó: “10 días después del fallo contra el CECIM, la Corte vuelve a frenar de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras. La protección de nuestra tierra no puede depender de cuánto dure una medida judicial”.

La decisión responde a un reclamo ambiental y regirá hasta que los tribunales de Bariloche resuelvan. Votaron a favor de la suspensión Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.
En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.
Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.
El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.
En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.
El juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.
La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
Que queda suspendida la derogación del artículo 154 del DNU y rige de nuevo el tope del 15% para titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en zona núcleo y la prohibición de vender tierras con agua o en frontera.
Porque son dos legitimaciones distintas. En CECIM, la Corte dijo que invocar soberanía no alcanza para ser colectivo. En Árbol de Pie, el derecho a un ambiente sano sí es colectivo y la ONG ambiental de Bariloche más las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon tienen legitimación para pedirlo.
Que la Corte no esperó a que un juez de primera instancia dicte cautelar. La dictó ella misma de forma provisoria y excepcional para evitar que se vendan tierras mientras tramita el amparo, que estuvo paralizado desde diciembre de 2023 por la regla de conexidad.
El expediente vuelve al juzgado de origen para que analice la constitucionalidad de la derogación. Hasta entonces, Registro de Tierras Rurales no puede inscribir compras que violen la 26.737.

El socio de Edenor y Metrogas se alió con el portuario Walter Román, la cuestionada operadora de aguas de Río de Janeiro y un fondo holandés para vencer a Roggio con una oferta menor a la esperada por el Gobierno. Los pliegos establecen un programa de obras poco ambicioso. El peronismo alerta sobre subas de tarifas.
Hasta los 80 era estatal el servicio de agua potable y cloacas en lo que ahora se llama AMBA, área metropolitana de Buenos Aires (AMBA): se llamaba Obras Sanitarias de la Nación. En los 90, el gobierno de Carlos Menem lo privatizó, se rebautizó Aguas Argentinas, en manos de la francesa Suez y Aguas de Barcelona. Fue una de las concesiones con más incumplimientos y por eso la administración de Néstor Kirchner la reestatizó: nació Agua y Saneamientos Argentinos (AySA). Ahora la gestión Javier Milei, con el apoyo del Congreso aliado, la volvió a manos privadas: hoy se anunció que la administrará un consorcio integrado por la empresa logística Rowing, del empresario Walter Román; la brasileña Arcos, de la familia Setúbal y el fondo de inversión soberano de Singapur GIC; Transclor, el proveedor de cloro de AySA que pertenece a Mauricio Filiberti, también accionista de otros dos servicios básicos del AMBA, la eléctrica Edenor y Metrogas, y PHX Aqua, de Países Bajos. Filiberti es socio de José Luis Manzano y Daniel Vila en Edenor y Metrogas, pero no en esta nueva privatización.
El consorcio denominado Rowing ofertó US$340 millones por el 90% AySA, menos de los 500 millones que el Gobierno esperaba recaudar. Sin embargo, fue suficiente para superar a los 285 millones ofrecidos por el grupo Roggio, que tiene Aguas de Córdoba y la concesionaria del subte Emova, y que había prometido contar con el asesoramiento de la israelí Mekorot y la japonesa Marubeni. El otro 10% de AySA quedará en manos de los trabajadores, un mecanismo similar al de las privatizaciones de Menem que asegura la paz sindical, en este caso con el gremialista José Luis Lingeri.
“AySA era un modelo de disfunción administrativa”, argumentó el Ministerio de Economía, que encabeza Luis Caputo, al anunciar los resultados de la contienda. “Entre 2006 y 2023, la empresa recibió transferencias del Tesoro Nacional por más de US$13.400 millones. Sin embargo, un tercio del área concesionada todavía no cuenta con acceso a agua potable y cloacas, las pérdidas de agua no contabilizada se mantienen en 42%, la morosidad pasó del 4% al 16% y los costos operativos aumentaron 80%.”
“El nuevo contrato de concesión establece para el período 2027-2031 un Plan de Acción por $2,89 billones, a valores de diciembre de 2025 y sin IVA, que deberá ser ejecutado por el concesionario”, continuó el Palacio de Hacienda. “El programa contempla aproximadamente $1,13 billones en obras, $1,15 billones en mantenimiento, $315.761 millones en mejoras y $296.166 millones destinados a la operación, con el objetivo de ampliar la cobertura, renovar infraestructura, mejorar la eficiencia y sostener la calidad del servicio. Las obligaciones de inversión están vinculadas además a metas concretas de expansión: para 2031 se prevé alcanzar una cobertura del 75,3% en agua y del 63,9% en cloacas, mientras que al finalizar el período inicial de concesión deberán alcanzarse como mínimo niveles del 90% y 75%, respectivamente”, completó el ministerio.
Pero las críticas a la privatización se acumulan. En junio, el juez Mariano López, del Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, dictó una cautelar: le ordenó no recortar inversiones, no postergar obras críticas y no relajar los controles de calidad del agua hasta que haya una evaluación ambiental, sanitaria e institucional. Además, giró a la justicia federal el planteo de la Defensoría del Pueblo sobre la legitimidad de la venta. Un amparo del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, ya había contribuido a postergar la licitación.
En el Senado, Eduardo “Wado” de Pedro presentó dos proyectos para frenarla, con el apoyo de otros 11 senadores. Su argumento es que el agua es un derecho y no un negocio. Recuerda que con Aguas Argentinas en los 90 las tarifas se duplicaron en términos reales, faltó inversión y los líquidos cloacales se volcaban sin tratar. Con la gestión estatal, dice, la cobertura de agua pasó del 79% a más del 85% y la de cloacas del 60% al 70%.
Desde el ambientalismo, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentó un amparo colectivo junto con el Foro Hídrico de Lanús y otras organizaciones. Cristian Fernández, coordinador de Legales de FARN, sostuvo que la venta antepone la rentabilidad al interés público y pone en riesgo obras como el Sistema Riachuelo. Criticó que no hubo auditoría pública de obras pendientes ni pasivos ambientales. Y que la información técnica quedó en un “data room” reservado a los oferentes, sin audiencia pública, lo que a su juicio viola la ley de acceso a la información ambiental y el Acuerdo de Escazú.
Hay otro punto discutido: la licitación no tiene precio base, aunque toda oferta debe superar la valuación hecha por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). Los diputados peronistas Ana Ianni y Florencia Carignano y los senadores Adán Bahl y Jorge Capitanich se presentaron ayer a la Justicia para denunciar que se cambió el método de valuación para privatizar AySA y otras empresas públicas.
Además, el contrato no promete agua y cloacas para todos dentro de los 30 años de concesión. La universalización queda para una eventual prórroga. Estos son las condiciones exigidas al nuevo contratista.
Periodo
Cobertura de hogares con agua potable
Con cloacas
Hoy
74,5%
63%
A 5 años
75,3%
63,9%
A 10 años
78,9%
65,3%
Fin de la concesión (mejor caso)
90%
75%
En el primer quinquenio, la cobertura de agua sube menos de un punto. El propio pliego habla de “estabilización operativa” antes que de expansión, y las obras grandes quedan mayormente fuera de la primera década. Una proyección de AySA ubica la cobertura del 100% de agua potable recién en 40 años, y el de cloacas cinco años después.
Encima, uno de los integrantes del consorcio, Arcos, no tiene los mejores antecedentes como operador de Águas do Río, en Río de Janeiro. En diciembre de 2024, el Procon Carioca, el organismo de defensa del consumidor de Río, la multó con 13,6 millones de reales por cortar el suministro durante un mantenimiento del sistema Guandu. En 2025 volvió a notificarla por una interrupción que afectó a 37 barrios en plena ola de calor. Las quejas ante el Procon pasaron de 48 en 2021 a 1.550 en 2024. La empresa puede alegar que heredó un sistema deteriorado de la estatal Cedae.
AR / NB

El Poder Ejecutivo presentó un recurso contra el fallo que declaró inconstitucional el decreto y lo obligaba a entregar las partidas. Para el oficialismo, la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” ya que ordena la ejecución de la ley “sobre la base de una interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable".
El Gobierno nacional apeló el fallo de la Justicia que declaró inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario y lo obligaba a cumplir con la normativa.
El recurso presentado por el Ministerio de Capital Humano rechaza la decisión del juez Martín Cormick que dejó sin efecto el Decreto 759/2025 por considerar que causa un “gravamen irreparable”.
Para el Gobierno, la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” ya que ordena la ejecución de la ley “sobre la base de una interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable y sin dar adecuada respuesta a defensas centrales oportunamente introducidas por el Estado Nacional”.
En ese sentido, apuntan que el cumplimiento de la normativa “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”, ya que argumentan que no identifica una “fuente de financiamiento específica y suficiente”.
Desde la cartera comandada por Sandra Pettovello cuestionaron la improcedencia del amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dado que no es una “vía idónea para resolver en forma definitiva una controversia que requiere determinar hechos, montos, fuentes de financiamiento y alcances normativos controvertidos”.
Sobre los recursos para su cumplimiento, remarcaron que afecta al equilibrio fiscal, y que la Ley 24.629 debe ser interpretada “armónicamente” junto con las leyes 24.156 y 27.798 que establecen normas para autorizar y ejecutar el gasto público.
“Si los mayores gastos deben financiarse mediante reasignaciones, ello supone necesariamente reducir créditos destinados a otras finalidades”, enfatizaron. En esa línea, aseguraron que la Ley de Financiamiento Universitario “exigiría reasignar el 90,30% de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado Nacional”.
Por otro lado, manifestaron que la confirmación del fallo afectaría a la “división de poderes” al “imponer al Poder Ejecutivo la ejecución de gastos sin resolver previamente su compatibilidad con el régimen legal de administración financiera y con la Ley de Presupuesto vigente”.
De esta forma, el Gobierno busca revocar la sentencia que declaró parcialmente inconstitucional el Decreto 759/2025 y diluir los plazos para el cumplimiento de la ley, en medio de los reclamos del sector universitario para que se otorguen las partidas presupuestarias y se avance en la paritaria para docentes y no docentes.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick había vuelto a intimar al Poder Ejecutivo el pasado 30 de septiembre para que cumpliera de manera íntegra con la ley 27.795 de Financiamiento Universitario, al considerar que el Gobierno no acreditó la actualización salarial completa de docentes y no docentes ni la recomposición de todos los programas de becas estudiantiles exigidos por la norma. La resolución, dictada en el marco de una causa colectiva iniciada por universidades nacionales, mantuvo firme la cautelar y ordenaba al Estado a cumplirla en un plazo de cinco días.
Actualización salarial: el juez detectó desvíos respecto del IPC
El primer punto analizado por el magistrado es el artículo 5° de la ley, que obliga al Ejecutivo a actualizar los salarios de docentes y no docentes desde el 1° de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, en un porcentaje no inferior a la inflación acumulada en ese período. Además, la ley exige convocatorias paritarias periódicas y la incorporación plena de sumas no remunerativas a los básicos.
Según el fallo, el Gobierno acreditó haber convocado a paritarias y haber emitido órdenes de pago, pero no demostró que los aumentos otorgados se ajusten al Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como exige la ley. Cormick subrayó que la inflación acumulada entre diciembre de 2023 y junio de 2026 —fecha en que la cautelar quedó firme— fue del 312,19%, y que las erogaciones informadas por el Ejecutivo “no alcanzan dicho incremento”.
El juez también recordó que los argumentos del Gobierno ya habían sido rechazados en septiembre, cuando se negó el levantamiento de la cautelar. Por eso, sostuvo que “no se ha agotado el alcance de la medida” y que la obligación de actualización salarial continúa vigente.
Becas estudiantiles: el Gobierno solo actualizó un programa
El segundo eje del fallo es el artículo 6° de la ley, que ordena la recomposición automática de todos los programas de becas —Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otros— según la inflación acumulada desde el 10 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además del incremento progresivo de beneficiarios.
Cormick señaló que el propio informe del Ejecutivo reconoce haber actualizado únicamente las Becas Manuel Belgrano, bajo el argumento de que las demás no encuadran en la ley. El juez rechazó esa interpretación y afirmó que el cumplimiento informado “no cubre lo decidido cautelarmente”, ya que la norma menciona explícitamente a Progresar, Enfermería y otros programas.
Una cautelar firme y un nuevo ultimátum
Con estos elementos, el magistrado resolvió mantener el criterio fijado en su resolución del 22 de septiembre y volvió a intimar al Estado Nacional a cumplir la cautelar en un plazo de cinco días. El apercibimiento de astreintes —multas económicas por incumplimiento— permanece vigente, aunque aún no se hizo efectivo.
El fallo también desestimó el recurso de apelación en subsidio presentado por el Gobierno, al considerar que no existe un “agravio concreto y actual” que justifique su concesión.
Un conflicto que escala en el sistema universitario
La resolución de Cormick se inscribe en un escenario de tensión creciente entre las universidades públicas y el Gobierno por el financiamiento del sistema, la actualización de salarios y el sostenimiento de las becas. La ley 27.795, aprobada con amplio consenso parlamentario, fue presentada como un marco de protección frente al deterioro presupuestario y la caída del poder adquisitivo en el sector.
Con este nuevo fallo, el juez reforzó la obligación del Ejecutivo de aplicar los mecanismos de actualización previstos por la ley y de garantizar la recomposición de los programas de becas, un punto clave para la permanencia estudiantil en un contexto de inflación persistente y recortes presupuestarios.

Con la resolución, gana la concesionaria del grupo Corporación América de Eduardo Eurnekian, que a fines de septiembre, por decisión del Gobierno, ya se aseguró seguir operando los 35 aeropuertos del llamado Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos hasta el 13 de febrero de 2056.
El Gobierno aprobó una suba y la dolarización de la tasa aeroportuaria de cabotaje que percibe Aeropuertos Argentina 2000, con un máximo de US$9 por pasajero embarcado en las terminales alcanzadas por el nuevo esquema.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 69/2026 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), publicada este viernes en el Boletín Oficial. Los nuevos valores serán exigibles a los 60 días corridos de su publicación. Aeropuertos Argentina concentra alrededor del 90% del tráfico aéreo del país y opera terminales como Ezeiza, Aeroparque y Córdoba, por las que pasan cerca de 43 millones de pasajeros al año. Por su escala, es uno de los contratos de infraestructura más importantes que administra el Estado.
La Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) doméstica dejará de estar expresada en pesos y pasará a dólares. El esquema anterior contemplaba $5.685 para aeropuertos de categoría I, $3.963 para los de categoría II y $3.472 para los de categorías III y IV.
La propia Corporación América Airports, controlante de la concesionaria, presentó el cambio como un aumento a US$9 en una comunicación remitida el 28 de septiembre a la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC).
El cargo es pagado por los pasajeros dentro del pasaje y recaudado por las aerolíneas, que luego lo transfieren a AA2000. El ORSNA fundamentó la dolarización en la necesidad de preservar el valor de la contraprestación, evitar ajustes nominales reiterados y sostener los ingresos de la concesión.
La resolución y su anexo no detallan una regla específica de conversión a pesos para la nueva TUA doméstica. Por ese motivo, la comparación entre los importes anteriores y el tope en dólares no permite establecer por sí sola un porcentaje único de aumento ni determinar cuánto variará el precio final de los pasajes.
La dolarización alcanza a la tasa de uso de aeroestación de cabotaje. Las tarifas de aterrizaje y estacionamiento de la aviación comercial doméstica continúan expresadas en pesos en el nuevo cuadro.
La decisión se inscribe en la renegociación de la concesión, que estableció inversiones directas adicionales por US$600 millones, IVA incluido, y el cierre de controversias entre la empresa y el Estado.
El acuerdo prolonga la concesión hasta el 13 de febrero de 2049 y contempla otros siete años para amortizar las inversiones adicionales, sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas.
AA2000 deberá demostrar antes del 30 de junio de 2027, mediante un informe de una firma de auditoría de alcance mundial, que dispone de los US$600 millones requeridos. Además, deberá completar el 75% de las obras correspondientes a esa inversión antes del 31 de diciembre de 2031.
El entendimiento también obliga a la concesionaria a poner fin a la demanda judicial iniciada en 2023 por la distorsión de la ecuación económico-financiera del contrato y a desistir del derecho invocado.
En el marco de esa renegociación, el presidente Javier Milei se excusó de intervenir en asuntos vinculados con AA2000 y su grupo empresario debido a su anterior relación profesional con Corporación América. La decisión se adoptó por razones de decoro y delicadeza.
El acuerdo mantiene, además, la afectación mensual del 15% de los ingresos totales de la concesión a patrimonios específicos. La mejora en la protección del valor de la tasa convive así con obligaciones de inversión y compromisos contractuales asumidos por la empresa.